Por: Cubalsero
Están detenidos hace más de tres meses en en prisión de Tlaxcala.
El INM pretende una urgente deportación para callar sus denuncias y las protestas de sus familiares en Miami.
Lo que sigue a este comentario no es un trabajo periodístico, sino una denuncia jurídica ante las más altas autoridades mexicanas de Gobernación, Derechos Humanos y la propia Migración. Es un documento extenso, pero detallado respecto a las violaciones cometidas con ellos, con datos sobre posible corrupción de Migración en Tapachula, Chiapas; pero sobre todo, evidencia la total protección e impunidad de que goza por parte de sus superiores la dependencia Control y Verificación Migratoria del INM.
El caso sigue sin solucionarse. Migración intenta desesperadamente su deportación para callar sus voces y la constante denuncia de los familiares, que escenifican protestas frente al Consulado Mexicano en Miami. En esa ciudad el exilio duro cubano americano, ante la rudeza de México contra los migrantes cubanos, amenaza con aplicar la Campaña 100 x 1, que entre otras medidas de boicots a productos y restaurantes mexicanos, “ en cumplimiento de la Ley al igual que argumenta el INM”, denunciará ante las autoridades norteamericanas a cien indocumentados mexicanos por cada cubano deportado desde la tierra del Tequila.
Esto es grave, muy grave. Lo peor es que como siempre Migración se ampara falsamente en el aspecto de Seguridad Nacional, y la SEGOB, en vez de investigar y dar una oportuna salida dentro de las varias que la Ley otorga a estos migrantes, prefiere cerrar los ojos, taparse los oídos y clausurar propia boca y la de todos aquellos que por temor le siguen la corriente.
Estados Unidos, principal socio en muchos rubros del Gobierno Mexicano, acaba de denunciar ante su Congreso la enorme Corrupción y la Impunidad con que operan los mandos de las distintas corporaciones mexicanas. He aquí una prueba más de lo acertado de dicha denuncia:
ASOCIACIÓN CIVICA CUBANO MEXICANA A.C.
AL C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, LIC. FERNANDO FRANCISCO GOMEZ MONT URUETA.
A LA SUBSECRETARIA DE POBLACIÓN, MIGRACIÓN Y ASUNTOS RELIGIOSOS, C. ANA TERESA ARANDA OROZCO.
A LA C. COMISIONADA DEL INM, CECILIA ROMERO CASTILLO.
A LA C. COORDINADORA DE CONTROL Y VERIFICACIÓN MIGRATORIA, MARÍA DE LOS ANGELES OCAMPO ALLENDE.
AL DR. JOSÉ LUIS SOBERANES FERNANDEZ, PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
AL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL, JAVIER ALBERTO GUTIERREZ VIDAL.
P R E S E N T E :
Con gran preocupación por lo infructuoso de todas y cada una de nuestras gestiones ante las autoridades involucradas por el anterior escrito, ( se adjunta con el numeral 1), esta legal representación de una minoría de la sociedad civil en México y muy específicamente en defensa de los derechos de los ciudadanos cubanos DABEL E. MARRERO MORALES, LAYREN DIAZ RODRIGUEZ, MARIO MIGUEL ANDINO ISIDRON, YOANDRIS CHINICLE DENIS, LUIS GABRIEL SEGURA ALVAREZ Y RAMIRO DIAZ ROMAN; los cuales continúan asegurados por el Instituto Nacional de Migración a pesar de demostrar que la Coordinación de Control y Verificación Migratoria de esa autoridad ha mentido en reiteradas ocasiones, los ha dejado en total estado de indefensión e incurrido en flagrantes violaciones Constitucionales en cuanto a sus garantías individuales, a la prohibición a discriminar, a la aplicación retroactiva de su sanción, así como a diversos artículos de la Ley General de Población y su Reglamento, solicitamos nuevamente el amparo del derecho de petición tutelado por el 8vo de la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, y exponemos otra vez ante los mismos involucrados por el anterior escrito la gravedad de este caso, no sólo para los seis cubanos asegurados sino también y de forma muy poderosa para la credibilidad jurídica de este País.
De todos conocidas son las altas responsabilidades que enfrenta el Gobierno, máxime en un momento de crisis económica internacional y de intensa lucha interna contra el narcotráfico y la delincuencia organizada. Pero ello no es justificación para ignorar los pequeños casos, y menos a la pequeña gente. Los de abajo también tienen derecho a una mirada de atención, porque por encima de sus problemas y reclamos personales, sus garantías individuales no deben ser violentadas, mucho menos por aquellos funcionarios que tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley con plena imparcialidad. Sentimos, tanto los familiares que infructuosamente visitaron a México como los activistas de derechos humanos, que las puertas están herméticamente cerradas, que se están ejecutando candados administrativos, que se han dictado peligrosas líneas de trabajo, que queda demostrado que se está actuando por CONSIGNA y que resulta mucho más factible para el aparato administrativo de nivel superior quitarse la queja de encima y traspasar el problema a la misma autoridad que está violando, a la vista de todos y ahora sí con el otorgamiento protector de una total IMPUNIDAD, las garantías individuales de estos migrantes.
R E S U M E N D E H E C H O S :
Que al margen de los HECHOS detallados en el anterior escrito desde el PRIMERO al DÉCIMO, ( los cuales rogamos nuevamente revisar), mediante los que ampliamente expusimos: (a) La ENTREGA VOLUNTARIA, al presentarse por propios medios sin ser previamente detectados por policías federales o locales, solicitando un trámite de Salida Definitiva CONTEMPLADO EN LA LEY, así como denunciamos la discriminación de la que tanto esta nacionalidad como todas en el País son objeto por establecer Migración desde hace años grupos clasificatorios de nacionalidades restringidas, no restringidas y altamente restringidas; (b) la engañosa promesa del INM mediante el Jurídico de la Estación Migratoria de Tapachula cuando les felicitó y aseguró una pronta liberación por haber ingresado ANTES de la aplicación del Memorandum de Entendimiento migratorio entre Cuba y México; (c) que el propio Memorandum de Entendimiento señala su puesta en vigor a los 30 días de su firma, sin especificar si son naturales o hábiles; (d) la situación anómala de intentar retornar a un grupo mientras que a otros con idénticas características pero con muy “buenas relaciones” se les otorgó su liberación en tiempo record, ( aportan los familiares nombres y fechas) solicitando por ello una justa investigación a los funcionarios intocables, todopoderosos e inescrutables, que hacen circo, maroma y teatro de la desgracia de unos para tapar sus propios pecadillos; (e) la caprichosa negativa de la Coordinación de Control y Verificación de aplicarles el art. 212 del Reglamento de la Ley General de Población el cual faculta a la autoridad para sustituir la orden de expulsión por un oficio de salida, siempre y cuando se acredite alguno de tres supuestos, cumpliendo estos casos no sólo con uno de ellos, sino con los TRES; (f) la solicitud de aplicación del art. 113 de la Ley General de Población a aquellos funcionarios que dolosamente o por grave negligencia entorpecieron el trámite normal de estos asuntos migratorios mientras aceleraron visiblemente el de otros con idénticas características de ingreso, documentos, tiempo fuera de Cuba y estado de salud; (g) el evidente enojo de Control y Verificación por haber iniciado ocho de los detenidos un juicio de amparo ante la incertidumbre creada por no explicar la Autoridad de forma arbitraria e ilegal razón alguna sobre su repentino traslado al DF y que dicho amparo fue producto de la VIOLACION por parte de Migración del derecho que otorga la Ley General de Población a los asegurados para conocer sobre su expediente y su proceso, demostrando esta dependencia administrativa su nerviosismo al moverlos nuevamente del DF, esta vez a Tlaxcala, el mismo día que interpusieron el amparo; presionando desde ese instante a la fecha tanto a familiares como a asegurados para que renuncien al mismo ya que ejercer legalmente su derecho a defenderse es causa de represalias por parte del INM. Se facilitaron en el anterior escrito los teléfonos de familiares de cubanos deportados a pesar de llegar a México antes de la aplicación del Memorandum; (f) el evidente carácter INCONSTITUCIONAL del Memorandum de Entendimiento en referencia, ya que el artículo 15 de la Carta Magna señala: “ No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos,… ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano”. Sin expresar posiciones políticas de estos asegurados hacia su País, basta localizar por Internet la Constitución Cubana o su Código Penal para ver cuán evidente en sus articulados son las violaciones y alteraciones a las garantías y derechos establecidos por la Constitución Mexicana para el hombre y el ciudadano, desde el unipartidismo, la supresión de derechos humanos individuales, económicos y sociales, las sanciones por salida ilegal de la Isla, sanciones por convicción y hasta sanciones de pena de muerte por desviar un barquito ( que pudiera hasta ser propio), de la ruta por el gobierno establecida. El último caso conocido de fusilamiento por intento de salida ilegal fue el de tres jóvenes en el 2003, ampliamente reprobado por el mundo libre y democrático al que México se enorgullece de pertenecer; (g) que en estos casos se está violando el art. 209 inc. V, del Rgto. de la LGP pues no tienen acceso a sus propios expedientes y por ende el anterior 208 en lo referente a la protección de los Derechos Humanos de los asegurados, por aplicarles sanciones que no les dan a conocer y dejarlos en estado de indefensión.
A TODO LO EXPRESADO ANTERIORMENTE, AGREGAMOS :
1.- Que no fue hasta mediados del 2005 que se produce la primera deportación masiva de balseros, luego de meses de conversaciones con Cuba y que ésta aceptara durante estos años SOLAMENTE el regreso de los cubanos “no contaminados”, aquellos de comprobado arribo directo a México por vía marítima. Los catalogados por la Isla como “contaminados” por conocer terceros países y por ende, la vida en el mundo libre, y que llegaban por frontera sur o aeropuertos internacionales, quedaban sin respuesta del gobierno cubano abandonados a su suerte en las Estaciones Migratorias del País, donde el aparato de corrupción y extorsión se ensañaba frecuentemente en ellos. Se les cobró arbitrariamente durante un par de años por el INM una multa de DIEZ MIL PESOS m/n para otorgarles entonces la salida definitiva por sus propios medios, hasta que a fuerza de denuncias la autoridad rectificó y ahora sólo se les cobra la mitad.
2.- Que Control y Verificación, entusiasmado con la ampliación de sus posibilidades de retornar a los cubanos en un estimado del 80 %, y teniendo en cuenta el permanente y muy conocido desinterés de Cuba por defender a sus nacionales, engañó a la Isla con un listado donde se incluía a migrantes hasta entonces “contaminados” que ingresaron a las estaciones de manera voluntaria y ANTES de la puesta en vigor de dicho tratado, y la respuesta no se hizo esperar: la nación caribeña los aceptó sin observar o poner reparos a fechas, derechos ni garantías individuales. Esta es una práctica usual en ese País, pero en abismal diferencia, México sí es una Nación de Leyes, y estas violaciones constitucionales por mucha autoridad que el INM sea, no debe ni puede permitirse. El problema suscitado por estos SEIS migrantes no se justifica en modo alguno para ser considerado como de Seguridad Nacional, a pesar de que así lo reitere Control y Verificación, pero las arbitrariedades y violaciones jurídicas y constitucionales que con ellos se cometen sí alteran en mucho la imagen interna e internacional de nuestra Justicia. Hoy Cuba está recibiendo una denuncia ante diversos foros por este motivo, cosa que los irrita sobremanera porque se demuestra una vez más ante el mundo su deprecio por los más elementales principios humanitarios de su propia gente.
3.- Que Control y Verificación sin importar incurrir en violaciones al artículo 14 de la Constitución, ¡ tal es su poder absoluto e impunidad !, ordenó al Jurídico en Tapachula que emitiera las correspondientes órdenes de expulsión, cosa que se hizo con prontitud al parecer para eliminar así los testimonios sobre sorprendentes y muy celeras salidas de cubanos que ingresaron después de la aplicación del Memorandum, y SIN ENTREGAR EL OFICIO DE EXPULSIÓN A LOS AFECTADOS A FIN DE IMPEDIR CUALQUIER DEFENSA, los trasladó hacia el DF para retornarlos por vía aérea.
Aportamos a continuación algunos de estos casos a los cuales les estamos dando seguimiento para obtener más elementos, declaraciones ante notario público y cuanta prueba pueda servir para su total esclarecimiento, solicitando a la vez amplia protección en Estados Unidos para evitar como en otras ocasiones presiones hacia ellos de Control y Verificación. Sus nombres son:
RAMON GREGO COMPANIONY. Ingresó el 24 de nov. Salió poco después.
ONELIO COLINA. Ingresó el 22 de nov., liberado el 24.
YURI LINARES. Ingresó El 23 de nov., liberado dic. 24.
PATRICIA CAÑEDO. Ingresó 21 de nov., liberada 25 de noviembre.
YUDELKI ————. Ingresó junto a Patricia el 21 de nov. Salió 25 de nov.
Se ruega a la SEGOB y al Órgano Interno de Control pida no sólo un informe detallado de estos extraños casos, sino que revise los expedientes y estén atentos a sustracciones y alteraciones de datos.
4.- Que también se viola en estos casos la Ley General de Población y su Reglamento en lo referente a la protección de los derechos humanos de los migrantes, por dejarlos en estado de INDEFENSIÓN, y se ignoró por los funcionarios migratorios la obligación legal impuesta por el Legislativo de permitirles el acceso a sus expedientes.
5.- Que siendo OCHO los cubanos asegurados en esta Estación y protegidos por el juicio de amparo promovido por el señor ALEN CUESTA, ciudadano de origen cubano residente en los Estados Unidos, éste realizó gestiones personales a favor de su padre el señor RAUL CUESTA ante la Coordinadora de Control y Verificación Migratoria, María de los Ángeles Ocampo Allende, y ante el Director Arturo Rábago Hiort. En su escrito declaraba que su padre estaba enfermo y que no quería que sucediera con él lo mismo que a otros cubanos asegurados que a finales del pasado 2007 murieron por descuido estando bajo la responsabilidad directa de esa dependencia en Cancún y Tapachula. De inmediato se reunieron con él, le pidieron MAXIMA DISCRECIÓN, le amenazaron en ese momento y posteriormente con suprimir el arreglo si se filtraba alguna información y le prometieron el tan ansiado documento de Salida Definitiva si su padre y su esposa, la señora María Magdalena, se desistían de inmediato del amparo. Según parece el señor Cuesta entregó archivos médicos de su padre elaborados en Cuba, pero no lo presentaron físicamente ante médicos mexicanos para confirmar su versión. Los separaron de inmediato de los SEIS que quedaron en Tlaxcala, trasladándolos a Las Agujas, y el día 30 de diciembre en horas de la noche luego de los correspondientes DESISTIMIENTOS ante el actuario y previo SOBRESEIMIENTO otorgado por el Juez, se les otorgó a RAUL CUESTA ORTIZ y a su esposa MARÍA MAGDALENA BLANCO VALENCIA la liberación. El oficio de Salida Definitiva reza: se sustituye la sanción administrativa de expulsión del país del extranjero… de nacionalidad CUBANA, por violación al artículo 118 inc f) de la Ley General de Población, por oficio de Salida Definitiva del País, con fundamento en el artículo 212 del Reglamento de la Ley General de Población. Con los numerales 2 y 3 adjuntamos fotocopias de los dos oficios y foto de la salida de la estación de los dos señores con el hijo del primero. Cabe resaltar que tanto Raúl como Magdalena ingresaron en la estación migratoria de Tapachula el 25 de noviembre, días después de los otros SEIS que permanecen asegurados, y que con excepción de su posterior ingreso sus características migratorias son totalmente similares a sus compañeros.
6.- Que desde los Estados Unidos arribaron el ocho de enero otros cuatro familiares de los asegurados en Tlaxcala, acudiendo a una cita acordada para la tarde de ese día con el Particular de la Comisionada, exponiéndole su caso y su NADA ILÓGICA pretensión de obtener igual tratamiento, previo desistimiento, para el resto de LOS OCHO. El siguiente día visitaron a los SEIS en Tlaxcala, pero al acudir en su tercer día de estancia en el País a la Coordinación de Control y Verificación Migratoria comenzó su increíble peregrinar: No hubo acceso ni posible cita con la Coordinadora, el Director Rábago que se encontraba a la vista y dirigiendo a distancia las entrevistas de ellos tampoco los atendió personalmente por estar según dijo ocupado, y los funcionarios de menor nivel no sabían otra cosa que rechazar las carta-poder firmadas a sus familiares por los SEIS, y repetir: “Ni la Comisionada puede intervenir en nuestras decisiones”. Al fin lograron hablar con la Particular de la Coordinadora, pero la información fue que la misma se iba de vacaciones. La Particular de la Coordinadora fue llamada entonces a la oficina del lic. Rábago y al regresar con los familiares había cambiado desde su amabilidad hasta su expresión. En fin, luego de la esmerada atención del primer día otorgada por el Particular de la Comisionada, entraban ahora a una tenebrosa institución policíaca que NADA TENIA EN COMUN con las oficinas centrales; la imagen percibida y transmitida era que Control y Verificación se manejaba independiente y por encima de toda autoridad en el País, y que sus designios eran inamovibles…
7.- Tras varias llamadas a diferentes niveles, se presentaron ante el Órgano Interno de Control del INM, a fines de que Control y Verificación los recibiera al nivel correspondiente y se les permitiera revisar los expedientes de los SEIS en base a las carta-poder otorgadas por ellos y al amparo del art. 209, V, del Rgto. de la Ley General de Población. A pesar de que la Contraloría en el 9no. Piso del edificio de Homero concilió previamente con dicha autoridad migratoria la vista de los expedientes, al llegar nuevamente los familiares al otro edificio en Ejército Nacional tampoco se les permitió el acceso a los mismos. Aquí se manifiesta de forma impresionante la omnipotente potestad de dicha Coordinación.
8.- Luego de múltiples llamadas que incluyeron varios intentos infructuosos de lograr una entrevista con funcionarios cercanos a la Subsecretaria Ana Teresa Aranda, ( parece que nadie quiere comprometerse), y permanecer los familiares DOS DIAS afuera del edificio central del INM en la calle Homero solicitando sin lograrlo ser nuevamente recibidos por la oficina de la Comisionada, se les comunico telefónicamente un mensaje del Particular indicando que al día siguiente se presentaran con el director Arturo Rábago Hiort, que al fin los iba a recibir. La entrevista con el Director Rábago se produjo en un increíble diálogo de sordos, donde los asegurados por boca de sus familias planteaban su disposición de desistirse previo acuerdo de salida definitiva, y el funcionario negaba y presionaba para que se desistieran sin acuerdo alguno. Según él la situación SÍ estaba en sus manos pero la decisión de expulsión no iba a cambiarse. Al ser cuestionado entonces sobre la salida de DOS de los OCHO, contestó con evasivas de que eran disposiciones internas que no podían ser detalladas ANTE TERCEROS, y que ambos, RAUL y MAGDALENA, estaban enfermos, lo cual al menos en el caso de ella NO ERA CIERTO, según testimonio de los otros SEIS, que convivieron con ellos en Tapachula, el DF y Tlaxcala.
9.- No queremos dejar pasar por alto lo siguiente: Con fecha 22 de diciembre del 2008 nos responde el director General adjunto de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, comunicándonos que nuestra petición se envió a la CNDH y a Control y Verificación. ( se adjuntan con los numerales 4, 5 y 6 ). Más escueto, pero de finalidad parecida, fue el oficio 3448 del Coordinador de Control de Gestión y Relaciones Públicas del Secretario, adjuntado con el 7. No se indaga, investiga o se va al fondo del asunto denunciado; sólo se turna el caso al INM, quien lo turnará a su vez a la misma dependencia denunciada. ¿ Burocratismo?. ¿ IMPUNIDAD?.
Sencillamente NO ENTENDEMOS. ¿ Acaso no se presentaron ante el Secretario de Gobernación graves violaciones a los derechos humanos y a los art. 1, 14 y otros de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en detrimento de un pequeño grupo de migrantes ?. ¿ Acaso no estaba remitida dicha denuncia también a la CNDH y a Control y Verificación?. ¿ Por qué entonces enviar automáticamente dicho documento a los que ya aparecían como destinatarios?. El escrito de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la SEGOB señala que “de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del art. 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, esta Unidad Administrativa tiene como atribución la promoción, coordinación, orientación y seguimiento a los trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal…” ¿ Acaso el remitir el documento a los ya remitidos es la seria, firme y analítica respuesta esperada por los asegurados y los familiares cuando se atrevieron a DENUNCIAR por escrito y con fundamentos legales ante el Secretario de Gobernación de México?. ¿ Se puede abrigar esperanza alguna cuando en los escritos enviados por estas dependencias gubernamentales de superior nivel a la Coordinadora de Control y Verificación no solicitan información, no se preocupan por recabar pruebas, simplemente le dan un espaldarazo burocrático cuando uno de ellos textualmente dice “ dejo a su consideración el tratamiento que se le deba dar a la presente petición…”. Pues ya conocemos la respuesta que la Subsecretaría dejó a consideración de Control y Verificación… Eso sí, el supuesto oficio dejó muy claro su diligencia para el descargo del Volante UCG/3455/2008. Interesante fórmula de cumplimentar dicho Volante sin inmiscuirse en lo más mínimo, ya el 8vo. Constitucional quedó librado.
10.- Este asunto ha llegado a tal extremo, que otro grupo de familiares está denunciando ante la prensa norteamericana que éste es el mal uso que su Gobierno hace de sus impuestos: Remitir dinero a Migración de México mediante la Iniciativa Mérida, para que este Instituto viole las propias leyes mexicanas afectando a sus parientes cubanos y maltratándolos a ellos en sus reclamos, pues han comprobado que toda la autoridad actúa por consigna: Control y Verificación es intocable, inescrutable, representa a la Seguridad Nacional del País puesta en grave riesgo por SEIS migrantes que se entregaron voluntariamente antes de la entrada en vigor del Memorandum de Entendimiento, y como es esta la entidad a la cual toca la parte “dura” del trabajo migratorio, “todos” tienen que apoyarla incondicionalmente. Existe una abismal diferencia entre AUTORIDAD y AUTORITARISMO, entre TRANSPARENCIA y ENIGMÁTICO PROCEDER. El riesgo País es demasiado alto cuando los de encima permiten que el de abajo proceda a sus anchas, cuando una denuncia se pasa por alto, cuando no se atreven siquiera al escrutinio, mucho menos a la intervención; cuando una solución depende de un par de funcionarios que son juez y parte, principio y fin. Otra prueba la tienen en esta Asociación, que como muchas otras somos constantemente vituperados, descalificados, amenazados con enviarnos a la SIEDO, por la simple razón de denunciar lo mal hecho, de reclamar derechos para nuestros migrantes, de afectar al parecer intereses muy diversos.
POR TODO ELLO, DE MANERA FORMAL Y RESPETUOSA ,
N U E V A M E N T E S O L I C I T A M O S :
Que la interpretación de la palabra PODRÁ que contempla el art. 212 del Reglamento de la Ley General de Población como potestad otorgada por el Legislativo a la autoridad, no sea aplicada por el INM a favor de unos y en contra de otros migrantes CON IGUALES CARACTERÍSTICAS por lo que no puede aludir QUE TODOS LOS CASOS SON DIFERENTES, sino que acorde al espíritu de la Ley sirva ésta para inclinar la balanza a favor de estos SEIS, ya que salieron de Cuba de manera LEGAL a terceros países diversos todos, y aunque a México ingresaron sin documentación de inmediato por el lugar de acceso se presentaron VOLUNTARIAMENTE, solicitando desde entonces lo que la Autoridad concedió luego a muchos asegurados cubanos en igualdad de características y términos de ingreso, acelerando sus trámites mientras que a otros los mantuvo asegurados con el ánimo de aplicar un acuerdo migratorio de forma RETROACTIVA. También con la salida LEGAL de Cuba hacia un tercer País, ( DIVERSOS ) y sus declaraciones se prueba que NO entran en los supuestos de delincuencia organizada ni han sido traficados, que no han cometido delito alguno en México salvo la violación de entrar a su territorio y entregarse de inmediato por sus propios medios en zona fronteriza, confiados en este País y la justa aplicación de sus leyes.
Que cese toda labor intimidatoria o de “convencimiento” por parte de las autoridades migratorias para que nos desistamos del amparo: es improcedente e ilegal, máxime cuando saben que ante un formal compromiso del INM para solucionar este caso de manera beneficiosa para todos nos comprometemos a desistirnos de inmediato del amparo para que sean liberados mediante el oficio de salida definitiva, tal como se hizo con Raúl y Magdalena, y al cual entendemos tienen legal derecho.
Que no se lleven a cabo las veladas amenazas del Director Arturo Rábago de trasladarlos de una a otra estación migratoria de intentar agotar los términos y recursos legales, pues todos de una u otra manera ya están enfermos, siendo el caso más llamativo el de la única mujer del grupo; y ello les traerá aún mayor inestabilidad moral y física. Su único pecado aparte de la entrada ilegal a México fue defenderse, denunciar y reclama derechos tutelados por la constitución y las leyes migratorias específicas, e intentar mantenerse amparados mientras ALGUIEN ESCUCHA.
Que se han otorgado las correspondientes carta-poder al Lic. Eduardo Matías López Ferrer, presidente de la Asociación Cívica Cubano- Mexicana, para que de MANERA GRATUITA y a nombre y representación de los SEIS, presente escritos, revise nuestros expedientes y lleve nuestro caso hasta su total solución ante todas las autoridades administrativas, dependencias políticas y de derechos humanos que considere pertinente, siempre y cuando NUNCA signifique un retorno a Cuba.
FUNDAMENTOS DE LEY:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CAPITULO III, De los extranjeros : …Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución;
- Constitución, Artículo 1, Capítulo I, De las garantías individuales: En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y condiciones que ella misma establece; y en lo referente a la prohibición de toda discriminación por origen étnico o nacional… o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
- Artículo 14 Constitucional: A ninguna ley se la dará efecto Retroactivo en perjuicio de persona alguna.
- Capítulo Cuarto, “De los Términos y Plazos”, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que en su artículo 28 especifica: “ En los plazos fijados en días no se contarán los inhábiles…”. Aunque sea un acuerdo entre dos países, su aplicación por la Administración Federal debe atenerse a este artículo de la Ley no contando los días inhábiles, y por tanto, el plazo es aún más extenso.
- Art. 113 de la Ley General de Población, que señala: “ Los empleados de la Secretaría de Gobernación serán sancionados con suspensión de empleo hasta por treinta días o destitución en caso grave, cuando: II. Dolosamente o por grave negligencia entorpezcan el trámite normal de los asuntos migratorios.”
- Art. 208 del Rgto. de la LGP, en lo referente a la protección de los Derechos Humanos de los asegurados.
- Art. 209, II, V, del Reglamento de la Ley General de Población: “ tendrá acceso al expediente que sobre el particular se integre”. A nosotros nos aplicaron una Expulsión que NUNCA nos la notificaron para evitar a toda costa que interpusiéramos un recurso de revisión o un amparo, y no se nos permitió ni permite el acceso a nuestros expedientes, dejándonos en total estado de indefensión.
- Art. 212 del Reglamento de la Ley General de Población que señala: “ De conformidad con las circunstancias de cada caso, la autoridad podrá sustituir la orden de expulsión por un oficio de salida, siempre y cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:
1.- Que no se trate de un extranjero o extranjera que viole en forma reiterada la Ley;
2.- que el extranjero o extranjera lo solicite de manera voluntaria, o
3.- como consecuencia de un trámite migratorio.”
En este caso no se aplica sólo uno de los supuestos, sino los tres, porque sin haber violado previamente las leyes mexicanas nos entregamos solicitando voluntariamente un trámite de salida del País, lo cual fue aceptado en un inicio por la autoridad migratoria sin que hasta la fecha haya cumplido con su compromiso verbal.
- Artículo 15, Constitución de los Estados Unidos Mexicanos: “ No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos,… ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano”. Por lo tanto, el actual Memorandum de Entendimiento migratorio entre Cuba y México que nos quieren aplicar de forma RETROACTIVA, por las características legales de Cuba que se evidencian en el articulado de su Constitución y el Código Penal Cubano, ( al público acceso por Internet); resulta sin lugar a dudas para el Estado Mexicano, INCONSTITUCIONAL.
- Articulo 22 del MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE MEXICO Y CUBA: “ ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE SU FIRMA”.
- Art. 105 del Reglamento de la Ley General de Población: … Tratándose de salidas definitivas, el servicio central podrá autorizar la salida de los extranjeros que carezcan de documentación migratoria o la tengan irregular. Otra posibilidad de solución que nos otorga la Ley.
- Art. 125 de la Ley General de Población al que aduce la orden de expulsión
( nunca mostrada a los extranjeros para evitar que interpongan Recurso de Revisión, dejándonos en total estado de indefensión hasta el último instante de arribar al avión), especifica que el extranjero será expulsado del País o repatriado a su país de origen, SI EXISTIERE CONVENIO CON ESTE ULTIMO, cosa que no existía por no estar aún vigente el Memorandum de Entendimiento al momento de nuestra entrega voluntaria ante las autoridades migratorias en Chiapas, tal como consta en el expediente.
- Art. 153, LGP. “La Secretaría de Gobernación, considerando las circunstancias especiales que concurran en cada caso, podrá entregar al extranjero asegurado, en custodia provisional, a persona o institución de reconocida solvencia”. En caso de que el INM quiera resolver realmente nuestra situación, existen también otras soluciones dentro del sagrado marco de la Ley, tales como la custodia provisional, que puede ser otorgada a nosotros por reconocidos intelectuales, profesionistas o empresarios mexicanos.
También hacemos de público conocimiento que todos y cada uno de los expedientes o actas administrativas de los SEIS asegurados, las autoridades migratorias específicamente la de Chiapas como autoridad ordenadora de la expulsión de todos y cada uno, es violatoria de garantías toda vez que NO FUNDA NI MOTIVA DICHA ORDEN, tal como ordena la Constitución, siendo las resoluciones de cada unos de los suscritos las siguientes:
- DABEL MARRERO MORALES.- INM/DRCHIS/CUB/1317/2008
- MARIO MIGUEL ANDINO ASIDRON.- INM/DRCHIS/CUB/1320/2008
- YOANDRIS CHINICLE DENIS.- INM/DRCHIS/CUB/1316/2008
- GABRIEL SEGURA ALVAREZ.- INM/DRCHIS/CUB/1304/2008
- RAMIRO DIAZ ROMAN .- INM/DRCHIS/CUB/1331/2008
- LAYREN DIAZ RODRIGUEZ.- INM/DRCHIS/CUB/1335/2008
Asimismo solicitamos se indague sobre las órdenes de expulsión de nuestros dos compañeros amparados que posteriormente fueron modificadas mediante los oficios INM/CCVM/4772/2008, y el INM/CCVM/4771/2008. por Salidas Definitivas, mismas que para los otros SEIS solicitamos; como forma de probar que la autoridad migratoria SÍ PUEDE PERO NO QUIERE solucionar nuestra petición de igual forma que a ellos:
- MARIA MAGDALENA BLANCO VALENCIA:_ INM/DRCHIS/CUB/1337/2008
- RAUL CUESTA ORTIZ, INM/DRCHIS/CUB/1338/2008.
Por último es indispensable señalar que no tiene fundamento alguno el supuesto temor o preocupación manifestado por Control y Verificación a sus superiores de que se multipliquen casos como los nuestros, por ser estos IRREPETIBLES por cuestión de tiempo y espacio: Ya no es posible el arribo de cubanos ANTES de la puesta en vigor del Memorandum de Entendimiento; ya no quedan otros cubanos asegurados con iguales características a estos SEIS. A todos los que entraban a México por frontera Sur se les otorgaba por el INM el solicitado Oficio de Salida Definitiva. Lo razonable para este País de leyes, es que el Instituto Nacional de Migración efectuara en aquel momento un parte-aguas entre los que se entregaron antes de la aplicación del referido Memorandum y los que ingresaron después de su puesta en vigor, no aplicando a los primeros dicho acuerdo con carácter retroactivo por contravenir la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Siendo así, y a sabiendas de que Cuba no representa NUNCA a sus nacionales, y sólo fuimos OCHO CUBANOS los que nos encontrábamos en esta IRREPETIBLE situación por llegar ANTES de la fecha de ejecución del Memorandum, resulta inexplicable la posición de Migración de solucionar el caso de nuestros dos compañeros RAUL y MAGDALENA, y abandonarnos a nuestra suerte a los otros SEIS, PRESIONÁNDONOS INCESANTEMENTE PARA QUE NOS DESISTAMOS de esta solicitud de amparo, con el objeto de expulsarnos de inmediato hacia Cuba y borrar toda evidencia de su extraño actuar.
Agradecemos nuevamente al Gobierno Mexicano en sus diferentes niveles por la ayuda y atención que tenga a bien concedernos, rogando que utilicen sus facultades administrativas y el amplio carácter discrecional que la Ley les otorga para aplicar esta justa solución que muy humildemente pedimos.
Nos atrevemos a hacer un atento llamado a las oficinas del Secretario de Gobernación y de la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos para que tengan a bien ordenar las investigaciones correspondientes, y no se limiten a traspasar automáticamente el problema a otras dependencias y éstas a su vez a la Coordinación de Control y Verificación Migratoria, por ser dicha dependencia juez y parte de esta situación que por segunda ocasión ante Ustedes denunciamos.
Agradeciendo de antemano sus finas atenciones, quedan de Ustedes todos los arriba firmantes,
Lic. Eduardo Matías López Ferrer.
En representación de los asegurados.
Para oír y recibir: Casa del Balsero y el Migrante Cubano capítulo México, calle Mar Mediterráneo 29, Dpcho. 301, col. Tacuba, Delg. Miguel Hidalgo, México D.F., c.p. 11410.
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